Hasta fin de año no podrán cortar los servicios públicos.

El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según consta en un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado ayer en el Boletín Oficial.

De acuerdo con el DNU Nº 756/2020, el Ejecutivo dispuso que “las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3º en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020”.

La norma especificó: “Quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente como una factura pagada”.

El DNU modifica plazos y fechas dispuestas en el decreto Nº 311/2020 y extiende de tres a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.

En su artículo 3º, el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica.

La iniciativa también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.

El decreto Nº 311/20 disponía que “las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por esa medida, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1º de marzo de 2020”.

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