Crónica de una reforma histórica

En la sesión extraordinaria la Cámara Baja aprobó la reforma de 53 artículos de la Ley Penal provincial que otorga, entre otras cosas, más derecho a las víctimas y más herramientas a los fiscales para investigar.       El actual Código Procesal Penal actual data del año 2007 cuando se creó un nuevo sistema penal para la provincia siguiendo las normas que los derechos humanos exigen y mejorando las garantías constitucionales para las partes involucradas en un proceso judicial.#

   La experiencia a la hora de implementar este sistema durante estos últimos diez años, demostró -“como es lógico en estos temas” según los profesionales del derecho-, ciertas falencias y dificultades que enfrentaban tanto fiscales como defensores, a la hora de llevar adelante un juicio.

   En este marco, el Gobernador Miguel Lifschitz tomó cartas en el asunto y envió a la legislatura un proyecto para reforma el Código Procesal Penal.

   En primera instancia, el mensaje del Ejecutivo fue remitido a la Cámara de Senadores que modificó prácticamente por completo el proyecto original. Sin embargo, fue aprobado por el cuerpo legislativo y remitido a la Cámara de Diputados.

   Una vez ingresado a la Cámara Baja, y luego de varios meses de debate, el proyecto fue modificado quitando algunas figuras controversiales como la del “agente encubierto” y atenuando las normas de “mano dura” que se habían propuesto desde el senado.

   Finalmente, en la sesión extraordinaria del día de la fecha, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que modifica 53 artículos del Código Procesal Penal.

   Uno de los temas más trascendentes de esta nueva ley es la ampliación de los derechos de las víctimas. En efecto, el diputado Jorge Henn, sostuvo en el recinto que “es una reforma que humaniza el sistema judicial porque nos acerca a las víctimas del dolor. No se en qué momento la palabra víctima empezó a ser reaccionaria, cuando en realidad la palabra víctima nos refiere a los niños desprotegidos, a las mujeres que sufren violencia de género, a todos aquellos que son víctimas de abuso del poder. Ellos son los grandes olvidados del proceso penal y muchas veces están condenados a sufrir en silencio los laberintos de la burocracia”.

   En este sentido el diputado por la UCR-NEO explicó que “las líneas de acción con los cuales se vuelve a la víctima en esta nueva normativa son dos: la primera, sobre la protección a la víctima, como por ejemplo, cuando la norma establece claramente que no se debe turbar el proceso de reconocimiento del imputado, y, la segunda, sobre los derechos de control de la víctima durante el proceso judicial".

   "Esta última línea es muy importante porque tiene que ver con todos los requisitos que están relacionados con el derecho de las víctimas a ser oídas, a que tengan participación en las decisiones que son importantes para ella. Por ejemplo, si el fiscal quiere desistir una acción o no dictar una prisión preventiva, o si quiere hacer un acuerdo con la defensoría o si el juez de ejecución penal decide darle una salida transitoria o una conmutación de pena al imputado, tienen que notificar a la víctima para que ésta tenga la posibilidad de participar o intervenir si lo considera necesario” concluyó el diputado.

Más herramientas para los fiscales

Cabe destacar que la nueva normativa establece la obligatoriedad del fiscal a iniciar una acción penal cuando se haya cometido un hecho delictivo con un arma de fuego o haya existido violencia de género.

 

Fuente: otrosambitos.com.ar