Rige el Certificado Único para Circulación: quiénes y cómo deben tramitarlo.

Los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante la cuarentena por la pandemia de coronavirus sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19“, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

No obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.